Artículo 1669 del Código Civil

Art. 1669 CC – Artículo 1669 del Código Civil Español

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos
entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de
bienes.

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