Art. 1674 CC – Artículo 1674 del Código Civil Español
En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de
los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que
adquieran con ellos.
Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras
ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran
posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.
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