Artículo 1676 del Código Civil

Art. 1676 CC – Artículo 1676 del Código Civil Español

El contrato de sociedad universal, celebrado sin determinar su especie, sólo constituye la
sociedad universal de ganancias.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1674

Artículo 1675

Artículo 1677

Artículo 1678

Artículo 1679