Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.168 LEC – Artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo
se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será
corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en
responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara.
2. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de
comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales
establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios
ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o
estatutarias.

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