Artículo 168 del Código Civil

Art. 168 CC – Artículo 168 del Código Civil Español

Artículo 168.
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de
cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para
exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los
padres de los daños y perjuicios sufridos.

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