Artículo 1680 del Código Civil

Art. 1680 CC – Artículo 1680 del Código Civil Español

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el
negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza
tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo
la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.

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