Art. 1684 CC – Artículo 1684 del Código Civil Español
Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad exigible, que le era
debida en su propio nombre, de una persona que debía a la sociedad otra cantidad también
exigible, debe imputarse lo cobrado en los dos créditos a proporción de su importe, aunque
hubiese dado el recibo por cuenta de sólo su haber; pero, si lo hubiere dado por cuenta del
haber social, se imputará todo en éste.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de que el deudor pueda usar de la
facultad que se le concede en el artículo 1.172, en el solo caso de que el crédito personal del
socio le sea más oneroso.
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