Artículo 1685 del Código Civil

Art. 1685 CC – Artículo 1685 del Código Civil Español

El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado
la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a
la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.

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