Art. 1688 CC – Artículo 1688 del Código Civil Español
La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y
del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya
contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: