Artículo 1689 del Código Civil

Art. 1689 CC – Artículo 1689 del Código Civil Español

Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera
pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas.
A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser
proporcionada a lo que haya aportado. El socio que lo fuere sólo de industria tendrá una
parte igual a la del que menos haya aportado. Si además de su industria hubiere aportado
capital, recibirá también la parte proporcional que por él le corresponda.

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