Art.169 LEC – ArtÃculo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que,
habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
2. Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de
la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento
judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le
concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
3. También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de
practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya
ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.
4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los
peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que
se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la
circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias
personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas
caracterÃsticas resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en
la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los
actos de prueba señalados en el párrafo anterior.
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ArtÃculo 167 Remisión de oficios y mandamientos
ArtÃculo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
ArtÃculo 170 Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
ArtÃculo 171Â Exhorto
ArtÃculo 172 Remisión del exhorto