Artículo 169 del Código Civil

Art. 169 CC – Artículo 169 del Código Civil Español

Artículo 169.
La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 167

Artículo 168

Artículo 170

Artículo 171

Artículo 172