Art. 1690 CC – Artículo 1690 del Código Civil Español
Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada
uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por
él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio
que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el
término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los
socios.
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