Art. 1692 CC – Artículo 1692 del Código Civil Español
El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos
administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de
mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo,
puede revocarse en cualquier tiempo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: