Artículo 1692 del Código Civil

Art. 1692 CC – Artículo 1692 del Código Civil Español

El socio nombrado administrador en el contrato social puede ejercer todos los actos
administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de
mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo,
puede revocarse en cualquier tiempo.

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