Art. 1693 CC – Artículo 1693 del Código Civil Español
Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración social sin
determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el
consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración
separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro antes
de que éstas hayan producido efecto lega
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