Artículo 1694 del Código Civil

Art. 1694 CC – Artículo 1694 del Código Civil Español

En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar
los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el concurso de todos para la validez
de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de ellos, salvo si
hubiere peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.

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