Artículo 1695 del Código Civil

Art. 1695 CC – Artículo 1695 del Código Civil Español

Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas
siguientes:
1.ª Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por
sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los
demás antes que hayan producido efecto legal.
2.ª Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según
costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo
que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros.
3.ª Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la
conservación de las cosas comunes.
4.ª Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en
los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.

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