Art. 1697 CC – Artículo 1697 del Código Civil Español
Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios,
se requiere:
1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.
2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.
3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
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