Artículo 1699 del Código Civil

Art. 1699 CC – Artículo 1699 del Código Civil Español

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los
bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio
pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

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