Art.17 LEC – Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el
adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la
posición que ocupaba el transmitente. El Letrado de la Administración de Justicia dictará
diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y otorgará un
plazo de diez días a la otra parte para que alegue lo que a su derecho convenga.
Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia,
mediante decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquiriente ocupe en el juicio la
posición que el transmitente tuviese en él.
2. Si dentro del plazo concedido en el apartado anterior la otra parte manifestase su
oposición a la entrada en el juicio del adquirente, el tribunal resolverá por medio de auto lo
que estime procedente.
No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o
defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer
contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si
el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.
Cuando no se acceda a la pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el
juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.
3. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en
procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. En estos
casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones
le correspondieran frente al concursado.
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