Art.170 LEC – ArtÃculo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del
lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar
tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de
comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación.
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ArtÃculo 168 Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
ArtÃculo 169Â Casos en que procede el auxilio judicial
ArtÃculo 171Â Exhorto
ArtÃculo 172 Remisión del exhorto
ArtÃculo 173Â Cumplimiento del exhorto