Art.170 LEC – Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del
lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar
tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de
comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación.
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Artículo 173 Cumplimiento del exhorto