Artículo 1700 del Código Civil

Art. 1700 CC – Artículo 1700 del Código Civil Español

La sociedad se extingue:
1.º Cuando expira el término por que fue constituida.
2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo
1699.
4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los
artículos 1.705 y 1.707.
5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo
que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las
sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo
al Código de Comercio.

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