Artículo 1701 del Código Civil

Art. 1701 CC – Artículo 1701 del Código Civil Español

Cuando la cosa específica, que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece
antes de efectuada la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad.
También se disuelve la sociedad en todo caso por la pérdida de la cosa cuando,
reservándose su propiedad el socio que la aporta, sólo ha transferido a la sociedad el uso o
goce de la misma.
Pero no se disuelve la sociedad por la pérdida de la cosa cuando ésta ocurre después
que la sociedad ha adquirido la propiedad de ella.

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