Art. 1705 CC – Artículo 1705 del Código Civil Español
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente
tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la
naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno;
además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.
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