Art. 1706 CC – Artículo 1706 del Código Civil Español
Es de mala fe la renuncia cuando el que la hace se propone apropiarse para sí solo el
provecho que debía ser común. En este caso el renunciante no se libra para con sus socios,
y éstos tienen facultad para excluirle de la sociedad.
Se reputa hecha en tiempo inoportuno la renuncia, cuando, no hallándose las cosas
íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso continuará
la sociedad hasta la terminación de los negocios pendientes.
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