Art. 1708 CC – Artículo 1708 del Código Civil Español
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en
las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte
de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
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