Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.171 LEC – Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido
a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:
1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus
representantes y defensores.
4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se
indicará también la fecha en la que éste finaliza.
6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará
expresa mención de todos ellos.
2. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Letrado de la
Administración de Justicia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 169 Casos en que procede el auxilio judicial

Artículo 170 Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial

Artículo 172 Remisión del exhorto
Artículo 173 Cumplimiento del exhorto
Artículo 174 Intervención de las partes