Artículo 1711 del Código Civil

Art. 1711 CC – Artículo 1711 del Código Civil Español

A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la
especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

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