Art. 1713 CC – Artículo 1713 del Código Civil Español
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de
administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se
necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables
componedores.
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