Art. 1717 CC – Artículo 1717 del Código Civil Español
Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las
personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien
ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de
cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y
mandatario.
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