Artículo 1718 del Código Civil

Art. 1718 CC – Artículo 1718 del Código Civil Español

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los
daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si
hubiere peligro en la tardanza.

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