Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.172 LEC – Artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema
informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en
los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no
sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y
recepción del exhorto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así
lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano
exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona
que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que
se designe.
3. Las demás partes podrán también designar procurador cuando deseen que las
resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo
podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado
que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones
se harán constar en la documentación del exhorto.
4. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el
auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál
sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 170 Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
Artículo 171 Exhorto

Artículo 173 Cumplimiento del exhorto
Artículo 174 Intervención de las partes
Artículo 175 Devolución del exhorto