Art. 1721 CC – Artículo 1721 del Código Civil Español
El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero
responde de la gestión del sustituto:
1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era
notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.
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