Artículo 1725 del Código Civil

Art. 1725 CC – Artículo 1725 del Código Civil Español

El mandatario que obre en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte
con quien contrata, sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del
mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.

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