Art. 1727 CC – Artículo 1727 del Código Civil Español
El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído
dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando
lo ratifica expresa o tácitamente.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: