Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.173 LEC – Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y
lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo
señalado.
Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano
exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del
cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio
pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal
exhortado.

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