Art. 1731 CC – Artículo 1731 del Código Civil Español
Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan
obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato