Art. 1736 CC – Artículo 1736 del Código Civil Español
El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si
éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos
que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave
detrimento suyo.
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