Artículo 1749 del Código Civil

Art. 1749 CC – Artículo 1749 del Código Civil Español

El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para
que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad
de ella, podrá reclamar la restitución.

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