Art.175 LEC – ArtÃculo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artÃculo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar
telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al
procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el
órgano exhortante dentro de los diez dÃas siguientes.
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ArtÃculo 173Â Cumplimiento del exhorto
ArtÃculo 174 Intervención de las partes
ArtÃculo 176Â Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
ArtÃculo 177 Cooperación judicial internacional
ArtÃculo 178 Dación de cuenta