Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.175 LEC – Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar
telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al
procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el
órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.

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Artículo 173 Cumplimiento del exhorto
Artículo 174 Intervención de las partes

Artículo 176 Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
Artículo 177 Cooperación judicial internacional

Artículo 178 Dación de cuenta