Artículo 1750 del Código Civil

Art. 1750 CC – Artículo 1750 del Código Civil Español

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa
prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante
reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

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