Art. 1754 CC – Artículo 1754 del Código Civil Español
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo
1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor
debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra
alteración en su precio.
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