Art.176 LEC – ArtÃculo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al
exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de
30 euros por cada dÃa de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente,
en el apartado 2 del artÃculo 172 y en el apartado 2 del artÃculo anterior.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 174 Intervención de las partes
ArtÃculo 175 Devolución del exhorto
ArtÃculo 177 Cooperación judicial internacional
ArtÃculo 178 Dación de cuenta
ArtÃculo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes