Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.176 LEC – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al
exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de
30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente,
en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.

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Artículo 175 Devolución del exhorto

Artículo 177 Cooperación judicial internacional

Artículo 178 Dación de cuenta

Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes