Artículo 1766 del Código Civil

Art. 1766 CC – Artículo 1766 del Código Civil Español

El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al
depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el
contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo
dispuesto en el título I de este libro.

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