Artículo 1768 del Código Civil

Art. 1768 CC – Artículo 1768 del Código Civil Español

Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el
contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1766

Artículo 1767

Artículo 1769

Artículo 1770

Artículo 1771