Art. 1775 CC – Artículo 1775 del Código Civil Español
El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato
se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución.
Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito
en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la
restitución o traslación de la cosa depositada.
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