Artículo 1776 del Código Civil

Art. 1776 CC – Artículo 1776 del Código Civil Español

El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes
del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez
su consignación.

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