Artículo 1778 del Código Civil

Art. 1778 CC – Artículo 1778 del Código Civil Español

El heredero del depositario que de buena fe haya vendido la cosa que ignoraba ser
depositada, sólo está obligado a restituir el precio que hubiese recibido o a ceder sus
acciones contra el comprador en el caso de que el precio no se le haya pagado.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1776

Artículo 1777

Sección IV: De las obligaciones del depositante

Artículo 1779

Artículo 1780

Sección V: Del depósito necesario

Artículo 1781