Art. 1779 CC – Artículo 1779 del Código Civil Español
El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para
la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le
hayan seguido del depósito.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección IV: De las obligaciones del depositante
Sección V: Del depósito necesario