Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.178 LEC – Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los Letrados de la Administración de Justicia darán cuenta a la Sala, al ponente o al
Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día o en el
siguiente día hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan
pronunciamiento de aquellos.
Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia
judicial.
2. También darán cuenta, en el siguiente día hábil, del transcurso de los plazos
procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la
oportuna resolución por el Juez o Magistrado, así como de las resoluciones que hubieren
dictado que no fueran de mera tramitación.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez
cuenta al Letrado de la Administración de Justicia de la tramitación de los procedimientos, en
particular cuando ésta exija una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio
de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 176 Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
Artículo 177 Cooperación judicial internacional

Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
Artículo 180 Magistrado ponente
Artículo 181 Funciones del Magistrado ponente