Art.178 LEC – ArtÃculo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los Letrados de la Administración de Justicia darán cuenta a la Sala, al ponente o al
Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo dÃa o en el
siguiente dÃa hábil, cuando contuvieran peticiones o pretensiones que exijan
pronunciamiento de aquellos.
Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia
judicial.
2. También darán cuenta, en el siguiente dÃa hábil, del transcurso de los plazos
procesales y del consiguiente estado de los autos cuando a su vencimiento deba dictarse la
oportuna resolución por el Juez o Magistrado, asà como de las resoluciones que hubieren
dictado que no fueran de mera tramitación.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez
cuenta al Letrado de la Administración de Justicia de la tramitación de los procedimientos, en
particular cuando ésta exija una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio
de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.
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ArtÃculo 176Â Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial
ArtÃculo 177 Cooperación judicial internacional
ArtÃculo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
ArtÃculo 180Â Magistrado ponente
ArtÃculo 181Â Funciones del Magistrado ponente